CAPÍTULO PRIMERO

RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil bajo la razón social de “COLEGIO MEXICANO DE CIRUGÍA CARDIOVASCULAR Y TORÁCICA” que siempre irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus abreviaturas “A.C.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo por el que se constituye el Colegio será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura, prorrogables por el tiempo que acuerde la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio del Colegio será la Ciudad de México, sin perjuicio de poder establecer agencias, secciones u oficinas en cualquier otra parte de la República y aún en el extranjero, previo acuerdo tomado por la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO CUARTO.- El Colegio tendrá por objeto lo establecido en el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que a la letra establece:

ARTÍCULO 50.- Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

a).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;
c).- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
d).- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley;
e).- Proponer los aranceles profesionales;
f).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
g).- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;
h).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;
i).- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;dependiente de la Secretaria de Educación Pública.
j).-Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la Dirección General de Profesiones
k).- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.
l).- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.
m).-Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social.
n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.
o).-Formar listas de peritos profesionales de la materia o profesión, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.
p).- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los profesionales de la CirugíaCardiovascular y Torácica con diploma legalmente expedido y debidamente registrado, esto de acuerdo a la materia desempeñar.
q).- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.
r).-Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades correspondientes y
s).- Gestionar el registro de los diplomas de sus agremiados.

Además de lo dispuesto por el artículo 50 arriba señalado, el Colegio tendrá los siguientes propósitos:

I.- Agrupar a todos los profesionistas que cuentan con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones en la rama de Cirugía Cardiovascular, Cirugía Cardiaca, Cirugía Cardiovascular y Torácica, ó Cirugía Cardiotorácica a la que pertenece el Colegio.
II.- Promover e instrumentar procesos de evaluación de conocimientos, habilidades y destrezas, a través de procedimientos y esquemas de certificación profesional.
III.- Promover la impartición Nacional e Internacional de Talleres, conferencias, disertaciones, cursos, congresos y certificaciones de actualización en la rama profesional a la que pertenece el Colegio, ya sea a sus miembros o a cualquier otra persona que tenga interés en dichos cursos.
IV.- Difundir por cualquier medio permitido por la ley, los avances que se tengan en la materia a la que pertenece el Colegio, ya sea en forma individual o colectiva.
V.- Otorgar becas a sus asociados, preferentemente en instituciones educativas que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional o intercambios Internacionales; o a personas de escasos recursos que se encuentren cursando la carrera profesional a la que pertenece el Colegio.
VI.- Elaborar, en coordinación con alguna institución educativa superior, planes de estudio de alguna especialización en la materia a la que pertenece el Colegio.
VII.- Impulsar la investigación científica y tecnológica dentro del ámbito de la rama profesional a la que pertenecen.
VIII.- Realizar publicaciones periódicas en medios impresos y medios electrónicos que contengan temas de interés para sus asociados o para cualquier profesionista, siempre que se relacionen con su objeto social.
IX.- Promover o fomentar grupos de trabajo locales, nacionales e internacionales para la realización de las actividades relacionadas con los demás incisos de este artículo.
X.- Crear y establecer bibliotecas especializadas impresas o en medios electrónicos en la rama profesional a la que pertenece el Colegio como Colegio de Profesionistas.
XI.- Organizar y fomentar toda actividad social que favorezca directa o indirectamente los objetivos del Colegio; asociarse o colaborar con otras asociaciones o instituciones públicas o privadas que tengan objeto similar con el de este Colegio.
XII.- Contratar activa o pasivamente toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos o convenios, así como adquirir por cualquier título derechos de propiedad literaria, artística o concesiones de alguna autoridad, así como adquirir o enajenar, por cualquier título, todo tipo de derechos de autor; obtener y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación, en general, de todo tipo de derechos de autor, ya sea en México o en el extranjero.
XIII.- Contratar y realizar Alianzas y/o Convenios con Instituciones Públicas y Privadas con el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales del Colegio.
XIV.- Las demás que expresamente le señala la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su reglamento en materia de Colegios de Profesionistas, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda.

ARTÍCULO QUINTO.- EL Colegio es mexicano, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera un interés o participación en esta Asociación, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la participación que del Colegio adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Asociación o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte esta Asociación, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación mexicana las participaciones o derechos que hubieren adquirido.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO SEXTO.-

El patrimonio del Colegio, se constituye:

I.- Con las aportaciones, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los Asociados, particulares, gobiernos e instituciones en general.
II.- Con los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos de autor que le fueren trasmitidos.
III.- Con las cuotas ordinarias o extraordinarias que determine la propia Asamblea General Ordinaria de Asociados.
Los activos que resulten, deberán destinarse exclusivamente a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a los Asociados, salvo que se trate de persona moral con los mismos fines que este Colegio, o se trate de remuneración por servicios efectivamente recibidos.
Del mismo modo y de manera específica, los donativos que se reciban y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del Colegio, de acuerdo a las políticas que apruebe la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades del Colegio, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO OCTAVO.- Habrá solamente una clase de personas que puedan formar parte del Colegio: Asociados.
I.- Será Asociado, únicamente la persona que cumpla con los siguientes requisitos:

A.- Acreditar debidamente tener el diploma de Cirugía Cardiovascular, Cirugía Cardiaca, Cirugía Cardiovascular y Torácica, ó Cirugía Cardiotorácica, para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de su diploma de especialidad, así como de la cédula de especialista correspondiente.
B.- Estar certificado o recertificado vigentemente por el Consejo Nacional de Cirugía del Tórax.
C.- No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.
D.- Cubrir la cuota que determine para tal efecto la Asamblea General Ordinaria de Asociados a propuesta del Consejo Directivo.
E.- Haber sido admitido por la Asamblea de Asociados para formar parte del Colegio.

ARTÍCULO NOVENO.- Son derechos y obligaciones de los Asociados:
I.- Derechos de los Asociados:

A.- Elegir y ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo Directivo;
B.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados que se convoquen, en el concepto de que cada Asociado tendrá derecho a un voto;
C. – Solicitar la revisión de libros, los registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los componentes del Consejo Directivo;
D.- Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del Colegio; y
E.- Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo y colaborar con sus miembros a la buena marcha del Colegio.

II.- Obligaciones de los Asociados:

A.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo;
B.- Concurrir a las Asambleas que se convoquen;
C.- Contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio;
D.- Notificar cualquier decisión personal que afecte al Colegio;
E.- No realizar acto alguno que entorpezca las labores del Colegio o que lesione el prestigio o el patrimonio de la misma;
F.- Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio Social disponga;
G.- Respetar y cumplir las normas contenidas en el código de ética del Colegio, debidamente aprobado por la Asamblea General de Asociados;
H.- Separarse de el Colegio mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos; y
I.- Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La calidad de Asociado se pierde:
I.- Por muerte o incapacidad jurídica del Asociado;
II.- Por exclusión decretada en Asamblea General, debida a que el Asociado o Residente:

A.- No cumpla con las obligaciones a su cargo, establecidos conforme a estos estatutos y con los reglamentos que normen las actividades de este Colegio;
B.- Observe una conducta que vaya en detrimento del prestigio del Asociado o del Colegio;
C.- Que sea condenado por delito que merezca pena corporal;

III.- Por renuncia o separación voluntaria.
El Asociado que pierda tal calidad, ni sus causahabientes o beneficiarios tendrán derecho a recuperar alguna de las cuotas o bienes transmitidos a el Colegio ni a obtener algún tipo de rendimiento, el cual quedará afecto a los fines del Colegio.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo, previo dictamen de la Junta de Honor, presentará a la Asamblea General Ordinaria la exclusión de un Asociado, o cuando éste no haya cumplido con los estatutos de esta Asociación; para que la exclusión surta efectos se requiera el voto favorable del ochenta por ciento de los Asociados presentes.

Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los profesionistas que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión de la Cirugía Cardiovascular y Torácica. Será requisito en todo caso, el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en concordancia con los presentes estatutos o reglamentos del colegio.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La calidad de Asociado es intransferible.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El número de Asociados no podrá ser menor de cien. El Colegio reconoce como su Asociado a quien aparezca inscrito en el Libro de Registro de Asociados, que llevará el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Los Asociados deberán desempeñar con eficacia los puestos para los que hayan sido designados dentro del Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La autoridad máxima del Colegio es la Asamblea General de Asociados, sus resoluciones tomadas, en los términos que señalan estos estatutos obligarán a todos los Asociados, aún a los ausentes o disidentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias; las primeras podrán resolver cualquier asunto que no requiera acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- Las Asambleas Generales de Asociados, Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo, a través de su Primer Secretario Propietario o de su Presidente, sin embargo el cinco por ciento de los Asociados podrá pedir por escrito, en cualquier momento, que el Consejo Directivo, convoque a una Asamblea General de Asociados para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud:

A.- Si no se hiciere la convocatoria dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la solicitud, un Juez de lo Civil del domicilio del Colegio, lo hará a petición de los Asociados.
B.- Las convocatorias contendrán el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, serán firmadas por el Presidente o por el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo, o por la persona que la haga, y notificará a los Asociados por correo certificado, o cualquier otro medio electrónico de comunicación, o entregados personalmente en el domicilio que tengan inscrito en el Libro de Registro de Asociados, o por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea o bien mediante aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación en el domicilio social, con la misma anticipación.
C.- No podrá tratarse en la Asamblea otro asunto que los contenidos en el Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los Asociados, caso en el cual podrá resolverse respecto de cualquier materia.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Sólo para casos especiales y siempre y cuando los asuntos a tratar sean materia de asamblea extraordinaria, las resoluciones podrán ser tomadas fuera de Asamblea, aún sin convocatoria ni orden del día, e inclusive fuera del domicilio social, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a).- Se realice por iniciativa de cualquier Asociado, ya sea verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación;
b).- Se adopte por unanimidad de votos de los Asociados;
c).- Se confirmen por escrito los acuerdos tomados;
d).- Se redacte por el Presidente del Consejo Directivo, el acta que contenga las resoluciones correspondientes;
e).- Una vez que el Presidente del Consejo Directivo o el Asociado designado, reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los Asociados, cuándo emitieron su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de Asamblea firmándolo;
f).- Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Presidente del Consejo Directivo o el Primer Secretario Propietario de la misma. Las resoluciones así tomadas, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Asamblea.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales de Asociados, Ordinarias y Extraordinarias, serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y será Secretario de la Asamblea, el que fuere Primer Secretario Propietario del propio Consejo. En las ausencias de dichas personas, fungirán como Presidente y como Secretario las personas que los Asociados designen al momento de celebrarse la Asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Cada uno de los Asociados podrá nombrar libremente a la persona de su confianza de entre los propios asociados, para que lo represente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que tengan verificativo previa convocatoria. Dichos representantes deberán exhibir carta poder suscrita por el interesado y dos testigos, dirigida al Presidente del Consejo Directivo, en la cual se deleguen facultades para tener voz y en su caso voto y toma de decisiones para una asamblea determinada, obligando al poderdante a su cabal observancia.
Cada Asociado tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General Ordinaria, se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los primeros tres meses de cada año, en la que se aprobarán los estados financieros del ejercicio anterior y las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar, de conformidad con lo que establece el artículo 26 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Generales Ordinarias se ocuparán de:
I.- Escuchar el informe que rinda el Consejo Directivo acerca de las actividades llevadas a cabo por el Colegio durante el ejercicio anterior y tomar en relación con el mismo informe, las resoluciones que crean convenientes;
II.- Discutir, aprobar o modificar el balance que presente el Consejo Directivo, y tomar las medidas que juzgue oportunas;
III.- Nombrar y remover a los integrantes del Consejo Directivo, en los términos de estos estatutos;
IV.- Resolver sobre la admisión o exclusión de Asociados;
V.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le sometiere a su consideración el Consejo Directivo, sobre aquellos asuntos cuyo estudio y resolución deba tratar la Asamblea General de Asociados sin limitación alguna;
VI.- Podrán, con amplitud de facultades, imponer mayores obligaciones a los Asociados de cualquier clase que sean;
VII.- Crear Comisiones Especiales y determinar sus facultades y obligaciones, generándose los reglamentos que normarán el desempeño de los mismos.
VIII.- Otorgar poderes generales y especiales y revocar unos y otros, que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial para suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en los bancos y designar a las personas que giren contra ellas;
IX.- Proponer y aprobar un Código de Ética, que rija a todos los profesionistas que formen parte del Colegio, el cual deberá contener un capítulo de sanciones; y
X.- Todas las demás facultades que le confieran los presentes estatutos; la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su Reglamento; el Código Civil en materia común para el Distrito Federal así como el Código Civil vigente de la entidad federativa en donde el Colegio tenga su domicilio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Las decisiones en las Asambleas Ordinarias reunidas en virtud de primera convocatoria se tomarán por simple mayoría de los Asociados presentes, siempre que se encuentre al menos el cincuenta por ciento de los Asociados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, se citará para el siguiente día, a la misma hora y ya sin previo aviso, y con esta condición, la Asamblea se instalará con cualquiera que sea el número de los asistentes, y se tomarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes, siempre y cuando no se traten en dicha Asamblea asuntos distintos a los contenidos en la primera convocatoria. Si en una Asamblea no terminaran de tratarse todos los asuntos relacionados en el orden del día, se continuará, sin aviso de ninguna especie, el día siguiente, a la misma hora. En el caso de que el único punto del Orden del Día sea el del nombramiento de los miembros del Consejo Directivo, se observará el procedimiento de elección a que se refieren los artículos 65, 69 y 70 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas:

a) Los que tengan interés en formar parte del Consejo Directivo para el periodo que deba iniciar, deberán formar planillas, asignándoles una denominación representativa, misma que deberán presentar al Consejo Directivo en funciones a más tardar sesenta días naturales antes de la fecha en que termina el encargo del actual Consejo;
b) El Consejo Directivo a través de su Primer Secretario Propietario, realizará el registro correspondiente, cerciorándose en todo caso que las personas que integran la planilla son aptas para ocupar el encargo;
c) El Consejo Directivo al momento de hacer la convocatoria en los términos señalados en los presentes estatutos, hará mención expresa de las planillas registradas, así como de sus miembros;
d) Los asociados podrán emitir su voto por correo certificado dirigido al Consejo Directivo en funciones, mismo que procederá a abrir el sobre cerrado en la Asamblea que resuelva al respecto, teniéndose como presente al asociado que haya enviado su voto;
e) Para efectos de contabilizar el quórum estatutario para la instalación de la Asamblea, se tendrán como presentes a aquellos que hayan enviado su voto en la forma antes indicada, siempre y cuando se encuentren presentes al momento de instalarse la Asamblea, en caso contrario el voto enviado será, antes de ser abierto, destruido, contabilizándose únicamente el que emita el socio presente al momento de la votación;
f) Si es el caso de que no se reúne el quórum estatutario en primera convocatoria, no se abrirá el sobre que contenga el voto respectivo, sino hasta el momento en que se reúna en virtud de segunda convocatoria y se declare legalmente instalada; y
g) El asociado que haya enviado su voto por correo certificado tendrá en todo momento el derecho, hasta en tanto no se haya instalado la asamblea correspondiente, de retirar su voto mediante petición expresa y por escrito que presente al Consejo Directivo de el Colegio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se ocuparán de:
I.- Disolución de el Colegio.
II.- Cambio de objeto del Colegio.
III.- Transformación de el Colegio o fusión con otras Asociaciones y Sociedades.
IV.- Modificación de Estatutos.
V.- La enajenación o imposición de gravamen sobre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad del Colegio, o cualquier otro acto de dominio sobre ellos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- En caso de Asambleas Extraordinarias de Asociados, celebradas en virtud de primera o ulterior convocatoria, solo constituirá quórum la presencia, cuando menos del cincuenta por ciento, más uno, del número total de Asociados, y podrán tomarse resoluciones validas, con el voto favorable del cincuenta por ciento de los Asociados presentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los Asociados no votarán las decisiones en que se encuentren directamente interesados, el propio Asociado, su cónyuge, ascendiente, descendientes y parientes colaterales en segundo grado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- De toda Asamblea se levantará un acta, en el Libro de Actas del Colegio, en la que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya aprobado y acordado. El acta será firmada por quienes hayan fungido como Presidente, Secretario y por todos los asistentes a la misma. Dicha Acta deberá ser protocolizada ante Notario Público.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La dirección y administración del COLEGIO, estará a cargo de un Consejo Directivo, que se integrará por ocho miembros. Los cargos dentro del Consejo Directivo serán los siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero.

Los puestos y cargos que ocupen dentro del Consejo Directivo y las comisiones que se otorguen a los Asociados, son de carácter honorífico. Sin embargo, en casos extremadamente especiales, la Asamblea podrá acordar que sean remunerados, estipendios que podrán ser renunciados.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años, y hasta que se haga nuevo nombramiento en Asamblea General de Asociados y él o los designados tomen posesión de su cargo. Estos cargos no los pueden ocupar personas extrañas al Colegio que no estén registradas en el padrón, no siendo elegibles por falta de antecedentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo quedará integrado por las personas que sean electas en votación por la Asamblea General de Asociados, de entre los mismos Asociados, en los términos que señala el artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo celebrará Sesiones ordinarias, mensual, bimestral o semestralmente, según las necesidades de el Colegio y su quórum de asistencia y de votación se integrará por mayoría simple.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Las convocatorias a sus miembros para las Sesiones de los miembros del Consejo Directivo, serán realizadas a través del Primer Secretario Propietario o Presidente.
Las convocatorias contendrán el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, serán firmadas por el Presidente o por el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo, y se hará saber a sus miembros por Correo Certificado,  o cualquier otro medio electrónico de comunicación, o entregados personalmente, por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la sesión o bien mediante aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación en el domicilio social, con la misma anticipación. No podrá tratarse en la Sesión otro asunto que los contenidos en el Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los miembros, caso en el cual podrá resolverse respecto de cualquier materia.
Una vez que el Presidente del Consejo Directivo reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los miembros del Consejo y la fecha de emisión de su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de Sesiones de Consejo, firmándolo.
Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Secretario o Presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- De todas las Sesiones, se levantará un acta que será transcrita a un libro especial que llevará el Colegio. Las actas serán firmadas por quienes hayan fungido como Presidente, Secretario y por todos los asistentes a la misma.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Las Sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente y en su ausencia, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, la propia Asamblea General determinará quién deba presidir la misma por elección de los presentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Se confiere al Consejo Directivo, como cuerpo colegiado de una manera enunciativa, pero de ninguna manera limitativa, lo siguiente:

a). Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento Legal. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II. Para transigir.
III. Para comprometer en árbitros.
IV. Para absolver y articular posiciones.
V. Para recusar.
VI. Para recibir pagos.
VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.
El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal, local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del trabajo y Tribunales Fiscales;
b). Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en materia laboral de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento Legal y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo décimo primero de la Ley Federal del Trabajo.
Se otorgan facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis del mismo Ordenamiento legal, y cualquier otro Ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones en nombre de la sociedad, conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún del de amparo, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se aboquen al conocimiento de conflictos laborales;
c). Poder General para Actos de Administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, para el Distrito Federal;
d). Poder General para Actos de Dominio de acuerdo con el párrafo tercero del multicitado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal;
e). Para contratar y remover a funcionarios y empleados de el Colegio y para determinar sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones;
f). Para formular el reglamento interior de trabajo;
g). Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de los mismos;
h). Para convocar a asambleas de asociados y para ejecutar sus resoluciones; y
i). Facultades para otorgar, sustituir y delegar poderes generales y especiales, así como para revocar unos y otros.

Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados pueda limitarlas o ampliarlas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La representación de El Colegio la llevará el Presidente del Consejo Directivo, como delegado de dicho Consejo. El Consejo podrá designar de entre sus miembros o personas ajenas al mismo,a los representantes del Colegio, o a sus apoderados, otorgándole en cada caso, las facultades correspondientes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Para que las Sesiones del Consejo Directivo se consideren legalmente reunidas, se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros que lo integran y para que sus resoluciones sean válidas, se requiere el voto afirmativo de la mayoría teniendo el presidente, en caso de empate, voto de calidad.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- El Tesorero del Consejo Directivo será el responsable directo del manejo de los fondos de el Colegio; llevará los libros de contabilidad, cuenta y razón del movimiento de fondos y responderá de la presentación al término de cada ejercicio social anual, del balance de comprobación o balance general, acompañado de toda clase de documentación correspondiente; los balances formarán parte del informe que deberá rendir al término de cada ejercicio social anual y será sometido a la consideración de la Asamblea General de Asociados y tendrán además, las facultades que a los funcionarios de su clase confiere el Código Civil vigente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Será obligación exclusiva e irrenunciable del Consejo Directivo, la de remitir anualmente en el mes de enero a la Dirección General de Profesiones, un directorio de sus miembros activos al cierre del ejercicio anterior, haciendo mención por separado de las altas de nuevos miembros durante el periodo anterior, así como las exclusiones de asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea de asociados, podrá establecer la creación de diversas Comisiones para que auxilien en la administración de la misma, las cuales en forma enunciativa más no limitativa podrán ser:

I.- De Honor y Justicia
II. De Admisión
III.- Del Servicio Social Profesional
IV.- De Planificación
V.- De Asuntos Internacionales
VI.- De Publicidad, Prensa y Mercadotecnia
VII.- De Estudios Científicos, y Certificaciones
VIII.- De Peritos Profesionales
IX.- De Relaciones Institucionales
X.- De Certificaciones

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Los miembros de las Comisiones serán designados por el Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria, sin que exista impedimento para que estos miembros sean funcionarios del Consejo Directivo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Los integrantes de las Comisiones elaborarán los reglamentos y programas de trabajo que fueren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General de Asociados, y que deberán apegarse en todo momento a lo que señale expresamente la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su reglamento, así como a lo que determine la Dirección General de Profesiones mediante disposiciones de carácter general.
Las Comisiones tendrán en el desempeño de sus funciones, las facultades que para el caso, delegue el Consejo Directivo con la aprobación de la Asamblea General de Asociados. Las Comisiones informarán al Consejo Directivo de sus gestiones cada vez que estos lo soliciten.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- El Consejo Consultivo es el Órgano prudencial de gobierno del Colegio, sus funciones son de contraloría y regulación de las políticas administrativas, financieras y académicas de la labor bianual de los Consejos Directivos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Por la experiencia de sus integrantes, debe recomendar proyectos y soluciones a los Consejos Directivos, dirigidos a los desafíos y problemas que hoy y en el futuro enfrentarán el Colegio y el Profesionista de la rama de Cirugía Cardiovascular y Torácica mexicano en su práctica profesional.

Por lo tanto, el Consejo Consultivo conocerá por oficio de todos los asuntos del Colegio, y en su caso los sancionará.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- El Consejo Consultivo estará integrado por:

  • Los 3 últimos Ex presidentes del Consejo Directivo del Colegio.
  • El Coordinador del Consejo Consultivo, será el Ex presidente inmediato del Consejo Directivo.
  • El Coordinador del Consejo Consultivo, únicamente tendrá los deberes de coordinación.
  • Todos los integrantes del Consejo Consultivo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Las sesiones del Consejo Consultivo serán como sigue:

  • El Consejo Consultivo tendrá como mínimo dos sesiones anuales ordinarias, una en el mes de Junio y la segunda en el mes de Noviembre.
  • El Coordinador del Consejo Consultivo tendrá la facultad de convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente, o cuando uno de sus miembros lo solicita, la convocatoria deberá ser notificada a sus miembros con un mes de anticipación.
  • Los miembros del Consejo Consultivo tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones del mismo o justificar plenamente su ausencia.
  • Sólo tendrán voz y voto durante las sesiones del Consejo Consultivo los miembros del mismo.
  • Se declarará instalado el Consejo Consultivo y por lo tanto sus decisiones serán válidas únicamente cuando se encuentre reunido y debidamente representado el 50% de sus miembros.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Las atribuciones del Consejo Consultivo son las siguientes:

  • Conocer y sancionar los planes y políticas de trabajo de los demás Órganos de Gobierno. En su caso reorientarlos.
  • Conocer y sancionar el presupuesto del Colegio. En caso reorientarlo.
  • Reunirse con el Consejo Directivo cuando menos una vez al año.
  • Recomendará, en su caso planes y políticas al Consejo Directivo y demás Órganos de Gobierno.
  • En caso de discrepancia del Consejo Consultivo con cualquier otro Órgano de Gobierno, convocará a Asamblea General Extraordinaria, la cual tendrá carácter resolutivo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- La duración de los miembros del Consejo Consultivo será de 5 años. Cualquiera de sus integrantes podrá renunciar por escrito, ante el mismo Consejo Consultivo; su vacante será cubierta por el Ex presidente que más recientemente haya cesado en esta función.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- El quórum del Consejo Consultivoresolverá por mayoría de votos de los presentes en la Sección respectiva, constituyendo el quórum la mayoría simple.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS CAPÍTULOS ESTATALES

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Colegio podrá tener representación y presencia física en todos los Estados que integra la República Mexicana, por lo que a través de una asamblea se designará al delegado regional para que cumpla en sus términos con el objeto de la Asociación.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- El Colegio únicamente podrá asociar a personas físicas que tengan la calidad de Asociados Activos y Asociados Honorarios Activos que reúnan cada uno de los requisitos exigidos por la Asociación.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- El Colegio tendrá la obligación de informar a la Dirección General de Profesiones en qué Estado de la República tendrá representación física, así como el domicilio establecido en la localidad.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- El Colegio podrá tener representación y presencia física en los siguientes Estados de la República Mexicana:Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS EJERCICIOS SOCIALES

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Los ejercicios sociales serán de un año, contados a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Por excepción el primer ejercicio contará a partir de la fecha de firma de esta escritura y concluirá el treinta y uno de diciembre de 2017.

CAPÍTULO DECIMO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- EL COLEGIO se disolverá:
I.- Cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados en resoluciones tomadas en los términos señalados por estos estatutos;
II.- Cuando sea imposible legal o materialmente el desarrollo de los objetivos para los cuales fue constituida;
III.- Por cualquiera de las causas establecidas por el Código Civil vigente en el Distrito Federal.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Acordada su disolución se pondrá en inmediata liquidación, siendo la Asamblea de Asociados quien nombre uno o varios liquidadores señalándoles sus facultades y atribuciones.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas:
I.- Pagarán el pasivo a cargo del COLEGIO;
II.- Aprobado el balance final de liquidación, el patrimonio social se destinará en su totalidad a entidades autorizadas para recibir donativos en términos de lo establecido en los Artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en la parte conducente de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su reglamento; el Código Civil para el Distrito Federal, y en el aspecto procesal se acatará lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, siendo competentes únicamente los tribunales y jueces de esta ciudad.